Ley 6116

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QUÉ debo hacer para cumplir con la Ley 6116?

  • Para dar cumplimento a la Ley 6116, el propietario debe acreditar haber llevado a cabo una Inspección Técnica del exterior de su inmueble, un Informe Técnico y presentar el Certificado de Conservación. Usted puede requerir asesoramiento a nuestros profesionales para evacuar todas sus dudas respecto del Informe Técnico y solicitar la Inspección cuando lo crea oportuno.

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Preguntas Frecuentes 1) Quiénes deben cumplir con la Ley-6116? 2) Puedo ser sancionado por no cumplir con la ley 6116? 3) Debo encontrarme con el Arquitecto en el edificio para que pueda cotizar el trabajo? 4) Qué tengo que hacer yo como Propietario o Administrador? 5) Necesito estar presente durante la Inspección?  6) Cuál es el Costo del Informe Ley 6116? 7) Financian el pago de la Inspección Ley 6116? 8) Se que tengo que realizar algunas reparaciones en mi edificio: es conveniente...? Solicítenos un Presupuesto...