FAQ Preguntas Frecuentes: Ley-6116
FAQ
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1) Quiénes deben cumplir con la Ley 6116? Todos los edificios, casas y PH de la Ciudad de Buenos Aires a excepción de los que tengan menos de 10 años de antigüedad y los inmuebles de planta baja destinados a vivienda que no posean salientes de ningún tipo que avancen sobre el espacio público.
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2) Puedo ser sancionado por no cumplir con la Ley 6116? El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multa a los propietarios de inmuebles que no hayan regularizado su situación. Recuerde que los plazos están vencidos para todos los edificios de la Ciudad de Buenos Aires, y que el GCABA ya está accionando por zonas.
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3) Debo encontrarme con el Arquitecto en el edificio para que pueda cotizar el trabajo? En nuestro caso no es necesario. Bastará con que el Propietario o el Administrador respondan algunas preguntas por e-mail o teléfono y en el día recibirá el presupuesto.
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4) Qué tengo que hacer yo como Propietario o Administrador? En el caso en que nosotros hagamos la Inspección, no va a tener que realizar ninguna gestión. Solo tendrá que facilitarnos algunos datos y copias de la documentación requerida para que nosotros nos encarguemos del resto.
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5) Necesito estar presente durante la Inspección? Nosotros no necesitamos que Ud esté presente. Solo se le pedirá que alguien en el edificio sepa que haremos la Inspección ese día.
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6) Cuál es el costo del Informe Técnico? El costo del Informe Técnico va a depender del tipo de edificio, de la cantidad de pisos y su antigüedad. Contáctenos por e-mail y en el día recibirá el presupuesto.
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7) Financian el pago de la Inspección Ley 6116? Pese a que el costo de la Inspección es bajo, igual proponemos a nuestros clientes que el pago se haga en dos (2) cuotas sin intereses.
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8) Se que tengo que realizar algunas reparaciones en mi edificio: es conveniente que realice la Inspección Ley 6116 antes que las reparaciones? Es conveniente, así las reparaciones se ajustan a los requerimiento de la ley 6116 y el Certificado de Conservación se emite sin dificultades. Además, esto le permite a los consorcios pequeños, por ejemplo, prescindir de contratar a una Empresa de Mantenimiento de Edificios para realizar las reparaciones puesto que el Informe de la Inspección incluye un detalle de las deficiencias encontradas y de qué manera repararlas.